Consejos para freelancers Cómo abrir una LLC desde México y facturar en dólares
¿Quieres abrir una LLC estadounidense desde México? En esta guía encontrarás los pasos básicos para hacerlo sencillo y sin complicaciones.
¿Te has asociado con alguien de confianza y no sabes qué tipo de sociedad elegir? La Sociedad en Nombre Colectivo en Colombia puede ser la figura que te ofrezca control, cercanía y compromiso.
Aquí descubrirás si esta estructura se adapta a tu idea de negocio, cómo evitar errores legales y proteger tu emprendimiento desde el inicio.
En Colombia, la S. en N.C. es un tipo de sociedad personalista, regulada por el Código de Comercio (artículos 294 a 322). Es una figura en la que los socios no solo aportan capital, sino también confianza y compromiso, ya que responden solidariamente con su patrimonio personal por las deudas sociales.
Mínimo 2 socios, sin límite máximo.
Responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
No se exige capital mínimo legal.
Aportes en dinero, bienes o trabajo.
Todos los socios tienen derecho de voto (generalmente uno por persona, sin importar cuánto capital hayan aportado).
La administración recae en todos los socios, salvo que se pacte lo contrario.
La S. en N.C. no se trata solo de dinero, sino de relaciones sólidas. Cada socio confía en que los demás tomarán decisiones que no pongan en riesgo el patrimonio de todos. Por eso, es común entre familiares o personas con una historia en común.
Incorporar a un nuevo socio o ceder la participación exige la aprobación unánime. Esta estructura privilegia la estabilidad, la discreción y el trabajo en equipo, siendo ideal para emprendimientos cerrados.
Una de las grandes diferencias con otros tipos societarios es que aquí los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las deudas:
Subsidiaria: los acreedores primero deben exigir a la sociedad; si esta no paga, pueden reclamar a los socios.
Solidaria: cualquier socio puede ser requerido por el 100% de la deuda.
Ilimitada: los socios responden con todo su patrimonio presente y futuro, sin importar cuánto aportaron al inicio.
Este modelo implica riesgo patrimonial directo, por eso la confianza entre socios debe ser inquebrantable.
La S. en N.C. se puede formar con personas naturales o jurídicas. No hay máximo legal de socios, pero por su naturaleza suele mantenerse en grupos pequeños.
Los aportes pueden ser:
Capital en dinero
Bienes muebles o inmuebles
Trabajo o industria (estos no se cuentan como capital, pero sí otorgan derecho a utilidades).
Las participaciones se conocen como “partes de interés”, y no se negocian libremente como las acciones. Su cesión requiere autorización unánime.
La razón social debe incluir el nombre o apellido de al menos uno de los socios, seguido de expresiones como “y Compañía”, “e Hijos” o similares.
Ejemplos:
“Rodríguez & Cía.”
“López Hermanos y Compañía”
Si el socio cuyo nombre aparece en la razón social se retira o fallece, se puede añadir la palabra “Sucesores”, como en: “Gómez Sucesores & Cía.”.
Aunque no es obligatorio añadir “S. en N.C.” al final, muchas sociedades lo hacen para mayor claridad legal.
Todos los socios tienen derecho a administrar y representar a la sociedad, salvo que se delegue formalmente en algunos o en un tercero.
Es el órgano supremo, donde cada socio suele tener un voto. Debe reunirse al menos una vez al año, aunque puede convocarse en cualquier momento.
Cualquier socio puede revisar libros, cuentas y documentos en cualquier momento, sin restricciones.
Los socios no pueden, sin autorización:
Ceder su participación.
Delegar su administración a terceros.
Competir con la sociedad.
Formar parte de empresas con el mismo objeto social.
El contrato social es la base de todo. Incluye:
Datos de los socios
Objeto de la empresa
Aportes
Distribución de utilidades
Reglas de administración y salida
Se debe realizar mediante escritura pública e inscribirse en la Cámara de Comercio. Pero si la empresa es una microempresa (menos de 10 empleados y menos de 500 salarios mínimos en activos), se puede constituir por documento privado.
Toda modificación (entrada o salida de socios, cambio de razón social, aumento de capital, etc.) requiere unanimidad, salvo que se acuerde otra cosa.
A diferencia de México, Colombia no contempla subtipos como la Sociedad Colectiva de Capital Variable. No obstante, existen algunas variantes legales:
Constitución por documento privado (para microempresas).
Transformación a otros tipos como S.A.S. o Ltda.
Condición BIC (Beneficio e Interés Colectivo) para empresas con enfoque social.
ZOMAC: beneficios fiscales para empresas en zonas afectadas por el conflicto.
Si tienes pensado crear una empresa en Colombia, una S. en N.C. puede ser una buena alternativa. Pero, aparte de los aspectos mencionados, toma en cuenta lo siguiente:
Participación directa y comprometida de los socios.
Gran flexibilidad contractual.
Sin capital mínimo exigido.
Puede crearse con solo 2 socios.
Posibilidad de constituirse por documento privado.
Buena imagen frente a terceros por el respaldo patrimonial.
Alto riesgo patrimonial personal.
Dificultad para ceder participaciones.
Requiere acuerdos unánimes para cambios clave.
Inadecuada si se busca atraer inversionistas externos.
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La S. en N.C. puede ser una opción atractiva para freelancers y profesionales que deseen montar su propio espacio. Aun así, te presentamos una comparativa frente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada para que tengas una idea de sus diferencias:
Característica | S. en N.C. | Ltda. |
Responsabilidad de los socios | Ilimitada y solidaria | Limitada al monto aportado |
Número de socios | Mínimo 2, sin tope | De 2 a 25 |
Participación | No proporcional al capital | Proporcional al número de cuotas |
Facilidad para ceder participaciones | Muy restringida | Puede pactarse mayor flexibilidad |
La Sociedad en Nombre Colectivo en Colombia es una figura con gran valor para quienes priorizan la confianza, la simplicidad y el control compartido. Aunque su nivel de riesgo patrimonial es alto, brinda estructura, cercanía y autonomía que otras sociedades no ofrecen.
Y si tienes en mente un negocio pequeño, familiar o entre amigos, este modelo puede ser el punto de partida ideal.
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Mínimo 2 socios. No hay un número máximo legal.
Sí. La responsabilidad es solidaria e ilimitada.
La razón social puede mantenerse añadiendo la palabra “Sucesores”. Si no se hace, debe modificarse legalmente.
Fuentes consultadas
Código de Comercio Colombiano, artículos 294–322.
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